Este 6 de febrero se conoció la sentencia del juicio que comenzó el 2 de ennero en los Tribunales de Dolores contra los ocho imputados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, que tenía 18 años cuando fue atacado a golpes a la salida del boliche Le Brique en Villa Gesell.

Así, cinco de los rugbiers, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, como «coautores penalmente responsables por los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves», fueron condenados a prisión perpetua.

Mientras, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, como partícipes secundarios, fueron condenados a 15 años de prisión.

LOS OCHO CONDENADOS FUERON TRASLADADOS A LA ALCAIDÍA DE MELCHOR ROMERO

Los ocho condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa fueron trasladados tras la lectura del veredicto a la alcaidía 3 de Melchor Romerodonde cumplieron la mayor parte de los tres años que estuvieron detenidos con prisión preventiva, informaron fuentes judiciales.

Si bien para el juicio estuvieron alojados en la Unidad Penal 6 de Dolores, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de esa ciudad, que esta tarde los condenó por el crimen de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell, dispuso vía oficio que el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) los traslade nuevamente a la alcaidía de Melchor Romero.

Hacia allí partieron esta tarde desde los tribunales de Dolores y en unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense los cinco condenados a prisión perpetua: Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21). También fueron trasladados a la misma unidad los tres jóvenes que recibieron una pena de 15 años de prisión, Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23).

Más adelante se resolverá si esa dependencia continuará siendo su lugar de detención, o si, ya con una condena en primera instancia dictada por un tribunal, serán trasladados a otra unidad penal.

QUÉ ES LA «ALEVOSÍA POR DESVALIMIENTO», UNO DE LOS AGRAVANTES EN LAS CONDENAS 

La sentencia despejó varias de las dudas que había tras un mes de juicio oral y decenas de testimonios, pruebas y alegatos. Una de ella consistía en si el tribunal coincidía con el pedido de la fiscalía y emitía condenas con el agravante de la alevosía. Este argumento fue algo que, también como en el caso de la premeditación, fue intentado derribar constantemente por el abogado defensor Hugo Tomei.

En este sentido, el tribunal explicó en su fallo que en el crimen de Báez Sosa tiene lugar la llamada “alevosía por desvalimiento”.

Este es un agravante que se da cuando el delincuente se aprovecha de alguna desventaja física de la víctima para atacar. En este caso, el tribunal explicó que “la prueba del debate permite asegurar que la víctima se encontraba indefensa y que dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos”.

Así, para los jueces quedó demostrado que Fernando murió como consecuencia de golpes recibidos durante el breve ataque propinado por múltiples agresores luego de haber quedado inmovilizado, semiinconsciente, tras recibir los primeros golpes.

“Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semiinconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia”, describió el tribunal en el fallo.

Esto, además, le permitió al tribunal derribar el principal argumento de la defensa, que el crimen se había producido en el marco de una pelea, por lo que el homicidio debería recibir la carátula de “homicidio en riña”.

Fuente: Página 12